“…Cámara Penal, del análisis de la sentencia impugnada, establece que, (…) para dar respuesta al agravio planteado, la Sala responda a la acusada si la jueza de sentencia debió de aplicar el principio ya indicado [principio de inocencia], porque había duda razonable en cuanto a su responsabilidad penal en los hechos imputados, de acuerdo a las argumentaciones invocadas al plantear el recurso de apelación especial, específicamente si la acusada estaba obligada a saber de la firma falsa que contenía el certificado de propiedad del vehículo objeto del presente proceso, por haber sido esposa del señor (…), o si esta circunstancia genera duda razonable (…).
Es necesario que la Sala dé respuesta (…), si es posible para graduar la pena, tomar en consideración circunstancias agravantes que no estaban contenidas en la acusación. Que responda si es legal que la jueza de sentencia se fundamente en un informe extendido por la Fiscalía de Ejecución del Ministerio Público, para acreditar los antecedentes personales de la acusada, cuando la única institución legitimada para dar fe y constancia de tal extremo es el Organismo Judicial, a través de la Unidad de Antecedentes Penales y si la incongruencia entre lo manifestado por la jueza al dar a conocer la parte resolutiva de su sentencia y la sentencia escrita, provocó o no efectos jurídicos…”